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[Click here for English Version]Si vives legalmente en España y quieres saber cómo convertirte en ciudadano español debes tener en cuenta las opciones legales que te permiten llegar a serlo, renunciando o no (según los casos) a tu nacionalidad de origen.
Puedes conseguir la ciudadanía española si:
- Eres hijo/hija de padres españoles
- Naciste en España de padres desconocidos
- Llevas un tiempo viviendo en España de forma legal y continuada
- Te casas con un/a español/a
- Eres de un país con Convenio especial con España
- Eres un deportista de élite que lleva años compitiendo representando a España
- Eres un sefardita originario de España
- Eres de Guatemala y resides legalmente en España
1. Nacionalidad de Origen
En España, como en la mayoría de los países, la nacionalidad se adquiere por línea sanguínea no por el hecho de nacer en España. Es decir que la nacionalidad depende de la nacionalidad de los padres, nazcas donde nazcas. Si tus padres son españoles o al menos uno de ellos nació en España, o fuiste adoptado por un español siendo menor de 18 años entonces se te considera español de origen.
2. Nacionalidad “Por Presunción” (IUS SOLI)
Esto corresponde a los hijos nacido en España, de nacionales de Argentina, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Marruecos (si el padre es apátrida o no transmite la nacionalidad a su hijo), Palestina (apátridas), Perú, Sahara (apátridas), Suiza, Santo Tomé y Príncipe e hijos de venezolano y colombiana En estos casos, los niños nacidos en España podrán inscribirse como españoles por presunción. Es un proceso rápido y sencillo. También serán españoles los nacidos en España de padres desconocidos.
3. Nacionalidad Por Opción
Existen casos cuando una persona tiene el derecho a decidir si quiere adquirir la nacionalidad española o no. Nacionalidad por opción corresponde a un extranjero mayor de dieciocho años adoptado por un español, las personas sujetas a la patria potestad de un español, o aquellos que sean hijos de padre o madre originariamente españoles y nacidos en España.
4. Nacionalidad Por Carta de Naturaleza
Esta forma de adquisición se otorga en casos excepcionales. Entre estas circunstancias se encuentra, por ejemplo, una víctima del terrorismo. Otros ejemplos son aquellos casos de deportistas internacionales que, teniendo otra nacionalidad, hayan competido representando a España. También incluye aquellos sefardíes originarios de España siempre que puedan probar sus orígenes a través de un Certificado de la Federación de Comunidades Judías.
5. Nacionalidad Por Residencia
La nacionalidad por residencia es la mas común. Corresponde a aquellas personas que vienen a España a residir legalmente y de forma continuada (la estancia por estudios no es válida). El periodo que se exige para poder optar a la nacionalidad española es 10 años de residencia legal de forma general, 5 años para los que tienen la condición de asilados o refugiados y solo 2 años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o sefardíes.
También existen algunos casos adonde solo será necesario el plazo de un año de residencia legal en España para poder optar a la nacionalidad. Este caso será para aquellos que hayan nacido en territorio español sin contar con la nacionalidad española. También a aquellos que estén sujetos a guarda, tutela o acogida por personas o instituciones españolas durante dos años consecutivos. El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho. También el viudo o viuda de español si en el momento de la muerte no estaban separados ni de hecho ni de derecho. Así como el que no ejerciera en el momento oportuno la facultad de optar por la nacionalidad española. Y por ultimo, el que nació fuera de España de padre o de madre, abuelo o abuela originariamente españoles.
6. El Caso Especial de Guatemala
Si eres de Guatemala, y vives legalmente en España, (no es valida la estancia por estudios) puedes adquirir la nacionalidad española. Existe un Convenio muy particular entre España y Guatemala que establece que tanto los españoles como los guatemaltecos por nacimiento podrán adquirir la nacionalidad española o guatemalteca, respectivamente. El único requisito es establecer domicilio en Guatemala o España, como residente permanente. Debes también declarar ante la autoridad competente la voluntad de adquirir la nacionalidad española y hacer la correspondiente inscripción en los Registros correspondientes.
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